El Derecho Ambiental se particulariza por una serie de características que lo definen y relacionan con otras ciencias, tiene un carácter preventivo, en última instancia el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El Derecho Ambiental debe plantearse de conformidad con el complejo y dinámico sistema natural. Es interdisciplinario, porque en él se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o menos relacionadas; es sustancialmente de carácter colectivo. El Derecho Ambiental es también dinámico porque, al regular conductas susceptibles de afectar sistemas naturales no puede si no responder a la propia dinámica de la naturaleza. Ya que ésta se comporta de forma sumamente variable, el Derecho Ambiental, sus principios y la Legislación Ambiental deben ir consolidando de modo casi permanente la adaptación a la realidad que pretenden regular manteniendo la eficacia legal.
Son
justamente sus características específicas las que hacen considerarlo como
una rama
autónoma:
a) Marcado
por la ciencia y tecnología:
Su
comprensión exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios en especial
de las
ciencias naturales sin los cuales es imposible su comprensión y aplicación.
b) En
constante evolución y expansión:
No
sólo por ser un Derecho emergente si no, derivado de la característica
anterior,
porque al estar tan ligado a ciencias, procesos y recursos en constante transformación, las normas ambientales deben ser de tal naturaleza que permitan su adaptación a los cambios en esos campos.
c)
Eminentemente preventivo:
Ya que el
Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, su objetivo es
fundamentalmente preventivo.
d) De
vocación universal:
Sabido
es que la polución no conoce fronteras y que igualmente los límites políticos
no corresponde con los límites de los ecosistemas.
Así, en
una alta proporción los recursos naturales de un área se encuentran
compartidos
por más de un país y las acciones realizadas en uno pueden repercutir fuera de sus linderos. Por ello y del mismo modo soluciones jurídicas comunes deben ser tomadas por varios países.
e) Está
ligado a los fenómenos económicos:
No
sólo son las grandes corporaciones las que causan los mayores daños al medio
ambiente, en cuanto al agotamiento de recursos, alteración de espacios naturales y contaminación si no que en contraste, en cuanto a los países más desfavorecidos, la mayor parte de sus problemas ambientales provienen del propio subdesarrollo. |
domingo, 6 de septiembre de 2015
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