domingo, 6 de septiembre de 2015

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL















El Derecho Ambiental se particulariza por una serie de características que lo definen y 
relacionan con otras ciencias, tiene un carácter preventivo, en última instancia el Derecho
Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente 
preventivos. El Derecho Ambiental debe plantearse de conformidad con el complejo y 
dinámico sistema natural. 
Es interdisciplinario, porque en él se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o 
menos relacionadas; es sustancialmente de carácter colectivo.

El Derecho Ambiental es también dinámico porque, al regular conductas susceptibles de

afectar sistemas naturales no puede si no responder a la propia dinámica de la naturaleza. 
Ya que ésta se comporta de forma sumamente variable, el Derecho Ambiental, 
sus principios y la Legislación Ambiental deben ir consolidando de modo casi 
permanente la adaptación a la realidad
que pretenden regular manteniendo la eficacia legal.
Son justamente sus características específicas las que hacen considerarlo como una rama 
autónoma: 

a) Marcado por la ciencia y tecnología:
Su comprensión exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios en especial de las 
ciencias naturales sin los cuales es imposible su comprensión y aplicación.

b) En constante evolución y expansión:
 No sólo por ser un Derecho emergente si no, derivado de la característica anterior, 
porque al estar tan ligado a ciencias, procesos y recursos en constante transformación, 
las normas ambientales 
deben ser de tal naturaleza que permitan su adaptación a los cambios en esos campos.

c) Eminentemente preventivo:
Ya que el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, su objetivo es
 fundamentalmente preventivo.

d) De vocación universal:
 Sabido es que la polución no conoce fronteras y que igualmente los límites políticos 
 no corresponde con los límites de los ecosistemas.

Así, en una alta proporción los recursos naturales de un área se encuentran compartidos 
por más de un país y las acciones realizadas en uno pueden repercutir fuera de 
sus linderos. Por ello y del mismo modo soluciones jurídicas comunes deben ser 
tomadas por varios países.

e) Está ligado a los fenómenos económicos:
 No sólo son las grandes corporaciones las que causan los mayores daños al medio 
 ambiente, en cuanto al agotamiento de recursos, alteración de espacios naturales y 
contaminación si no que en contraste, en cuanto a los países más desfavorecidos, la 
mayor parte de sus problemas ambientales provienen del propio subdesarrollo. 



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