domingo, 27 de septiembre de 2015

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO - DOCTRINARIO 

 Antecedentes Históricos 

 El interés del hombre por el ambiente y la problemática que lo circunda no es reciente, sino que se remonta muchos siglos atrás. Ya que la humanidad es parte de la naturaleza y que sin ésta no sería posible la vida en el planeta. Se suele pensar que el Derecho Ambiental es de creación reciente. Esta es una evaluación apresurada, ya que éste surge desde el Génesis con la creación del mundo, donde fueron creados todos los animales del campo, según su especie, toda clase de plantas y semillas, árboles frutales y todos los seres vivientes que se mueven sobre la tierra y todo esto le fue entregado al hombre para que los cultivara, cuidara y no los corrompiera.

En el Derecho Romano los recursos naturales: la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí, son en términos generales, cosas de la comunidad que pueden ser empleados por todos, salvo en cuanto se hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales (caso de los propietarios de parcelas particulares, o derechos de aprovechamiento de aguas minerales. etc.) Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente idóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes. La conciencia ambiental en la relación entre los Estados comenzó a gestarse a finales del año 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor Internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia. Rastreando los Orígenes del derecho ambiental Con demanda presentada en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la Moda Victoriana que imponía plumas de aves a doquier, solicitaban al emperador Francisco José la suscripción de un Tratado Internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo, planteó la creación de una Comisión Internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves.

Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la Comunidad Ornitológica Internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Ya que era una combinación entre participación ciudadana, sombreros, plumas y mujeres, para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción. En años posteriores, en los albores del siglo XX, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores, la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia durante el siglo XX impulsó la firma de más de 4000 Acuerdos bilaterales, numerosos y variados acuerdos así como Tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios.

El Derecho Ambiental Internacional: Esquema de su evolución.

En Francia, en 1948 se dio el Congreso Constitutivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, convocado por Francia y la UNESCO, con la consigna de salvar el mundo vivo y el medio ambiente natural del hombre.
En 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca a una conferencia mundial, y como antecedentes se programó una reunión de expertos, la mayoría del Tercer mundo, en Suiza, que concluyó que en el Tercer Mundo, se estaba deteriorando la calidad de vida y la vida misma.
La Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo se reunió en 1972, en Estocolmo, donde se emitió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en donde se afirmaba la posibilidad de planificar el desarrollo de tal manera, que no provocara daños irreversibles en el medio ambiente. En esta reunión nace un vocablo: Ecodesarrollo. "Entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo". La Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano, Designó el 5 de junio
“Día Mundial del Medio Ambiente”, e instó para que en ese día se emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano. La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron.
Fundamentalmente está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG’s) destinadas a tratar la cuestión.
Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales: Como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (1948 - Fontainebleau), el Fondo Mundial para la Naturaleza
y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho Ambiental Internacional.
En 1987, el informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente, denominada “Nuestro Futuro Común”, arroja consideraciones sobre las estrategias ambientales a largo plazo, para lograr un desarrollo sostenible.

Línea de Tiempo con las fechas más relevantes:



En el siguiente video, se explica los Principios del Derecho Ambiental con ejemplos de su evolución a través de los años:




Con la evolución del Derecho Ambiental, se han instaurado las siguientes legislaciones internacionales:



domingo, 6 de septiembre de 2015


CONFERENCIA ONU, ESTOCOLMO 1972


 



Cumbre de la Tierra de Estocolmo

La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida como Conferencia de Estocolmo) fue una conferencia internacional convocada por la Organización 
de Naciones Unidas celebrada en EstocolmoSuecia entre el 5 y el 16 de junio de 1972. Fue la primera gran conferencia de la ONU sobre cuestiones ambientales internacionales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente.
Cuando la Asamblea General decidió convocar la Conferencia de Estocolmo, a iniciativa del Gobierno de Suecia, el Secretario General U Thant invitó a Maurice Strong para llevar las funciones de Secretario General de la Conferencia.

La conferencia fue abierta y dirigida por el primer ministro sueco, Olof Palme y secretario general Kurt Waldheim para discutir el estado del medio ambiente mundial. Con la asistencia de los representantes de 113 países, 19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, es ampliamente reconocido como el comienzo de la conciencia moderna política y pública de los problemas ambientales globales.

En la reunión se acordó una Declaración que contiene 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución.
Algunos sostienen que esta conferencia, y en especial las conferencias científicas que le preceden, tuvo un impacto real en las políticas medioambientales de la Comunidad Europea (que más tarde se convertiría en la Unión Europea). Por ejemplo, en 1973, la UE creó la primera Directriz sobre Protección del Medio Ambiente y los Consumidores, y .compuso el primer Programa de Acción Ambiental. Este interés y la colaboración investigativa sin duda allanaron el camino para profundizar el conocimiento sobre el calentamiento global, que ha dado lugar a acuerdos como el Protocolo de Kyoto.

Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y, atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano, proclama que:
  1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
  2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
  3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas de daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos, grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.
  4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
  5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa.
  6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
  7. Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en interés de todos. La conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y de su posteridad.


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 

Expresa la convicción común de que:

Principio I. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.

Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades del esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual ó futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia financiera internacional con ese fin.

Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio.

Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de alto costo social para los países en desarrollo.

Principio 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los estados.

Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.

Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

Referencias
·  John Baylis, Steve Smith. 2005. La globalización de la política mundial (3ª ed). Oxford. Oxford University Press. P.454-455


·  Björn-Ola Linnér and Henrik Selin, The Thirty Year Quest for Sustainability: The Legacy of the 1972 UN Conference on the Human Environment, Ponencia presentada en la Convención Anual de la Asociación de Estudios Internacionales, de Portland, Oregon, EE.UU., 25 de febrero - 01 de marzo 2003, como parte del panel "Instituciones y producción de conocimiento para la gobernanza ambiental" (co-autor Henrik Selin). p. 3

ANEXOS

Declaración de Estocolmo 1972



LA UNIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA



La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, en inglés: IUCN) es una organización internacional dedicada a la conservación de los recursos naturales.
Fue fundada en octubre de 1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau,  Francia. Tiene su sede en Gland, Suiza. La UICN es la organización medioambiental más antigua y más grande del mundo, con más de 1200 miembros gubernamentales y no gubernamentales, además de unos 11.000 expertos voluntarios en cerca de 160 países. Para su labor, la UICN cuenta con el apoyo de un personal compuesto por más de 1000 empleados, repartidos en 45 oficinas, y cientos de asociados de los sectores público, no gubernamental y privado de todo el mundo.

Misión
La misión de UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.

Historia
El primer Director General de la Unesco, Sir Julian Huxley, deseando dar a la organización una base científica, patrocinó un congreso para establecer una nueva institución del medio ambiente para ayudar a servir a este fin.
En aquel primer congreso celebrado el 5 de octubre de 1948 en Fontainebleau (Francia), 18 gobiernos, 7 organizaciones internacionales y 107 organizaciones nacionales de conservación de la naturaleza, acordaron formar la institución y firmaron un «acta constitutiva» («constitutive act») creando una Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza («International Union for the Protection of Nature»).

Desde sus inicios, la principal estrategia y la política de la institución ha sido la de explorar y promover acuerdos de mutuo beneficio para la conservación con aquéllos que promueven el desarrollo, así como ayudar a las personas y las naciones a preservar mejor su flora y fauna.
En todo momento, la institución (en todas sus formas) ha destacado como principio operativo clave la gran necesidad de atender y satisfacer las necesidades locales de las naciones, comunidades y pueblos, para que esas naciones, comunidades y pueblos puedan hacerse en el futuro, a largo plazo, responsables de las metas de conservación de los objetos en sus áreas locales:
Las áreas protegidas y las especies amenazadas podrían protegerse más eficazmente si la población local considera que hacerlo va en su propio interés. Trabajar con y no contra la población local se convirtió en un importante principio de funcionamiento de la UICN.

La Estrategia Mundial para la Conservación (World Conservation Strategy, 1980) de la UICN se basa en este tipo de principio, y claramente anuncia las ambiciones de la UICN de entablar un diálogo de la manera más eficaz con los promotores del desarrollo humano. La estrategia fue aplaudida internacionalmente por muchos y ha servido para garantizar a la UICN los fondos de varios donantes que no sienten que ellos mismos pueden abrir un diálogo eficaz en el mundo de los países en desarrollo, ni que las organizaciones de las Naciones Unidas y los bancos internacionales puedan abordar efectivamente ese diálogo.
La UICN ha ido ampliándose en muchas de las naciones del mundo, poniendo a su disposición los servicios de un gran número de voluntarios, principalmente especialistas, y proporcionando asesoramiento a nivel local y servicios de conservación, ampliando sus redes de Comisiones y órganos consultivos regionales en un número creciente de países.

Desarrollo de la UICN











Algunas fechas clave en el crecimiento y el desarrollo de esta organización son las siguientes:

  • 1956 - Se cambia el nombre de «Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza» («International Union for the Preservation of Nature», IUPN) por el de «Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales» («International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources», UICN).
  • 1959 - La UNESCO decide crear una lista internacional de parques naturales y reservas equivalentes, y el Secretario General de Naciones Unidas pide a la UICN preparar esta lista.
  • 1961 - Después de más de una década de dificultades de financiación, eminentes personalidades de la ciencia y del sector privado (incluido Sir Julian Huxley) deciden crear un fondo complementario (Fondo Mundial para la Naturaleza, «World Wide Fund for Nature») para centrarse en la recaudación de fondos, relaciones públicas y aumentar el apoyo público a la conservación de la naturaleza.
  • 1969 - La UICN obtiene una beca de la Fundación Ford que le permite incrementar sustancialmente su secretaría internacional.
  • 1972 - La UNESCO adopta la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural («Convention Concerning the Protection of World Cultural and Natural Heritage») y la UICN es invitada a proporcionar evaluaciones técnicas y seguimiento.
  • 1974 - La UICN participa en la obtención del acuerdo de sus Miembros para firmar un convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres («Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora», CITES), cuya secretaría fue originalmente presentada ante la UICN.
  • 1975 - La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional («Convention on Wetlands of International Importance», Convenio de Ramsar) en vigor, y su secretaría está administrada desde la sede de la UICN.
  • 1980 - La UICN, junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo Mundial para la Naturaleza, colabora con la UNESCO en la publicación de una Estrategia Mundial para la Conservación («World Conservation Strategy»).
  • 1982 - Siguiendo la preparación y esfuerzos de la UICN, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Carta Mundial para la Naturaleza(«World Charter for Nature»).
  • 1990 - Se comienza a utilizar el nombre de Unión Mundial para la Conservación («World Conservation Union») como nombre oficial, a la vez que se sigue utilizando UICN como abreviatura.
  • 1993 - La UICN, junto con el Programa para el Medio Ambiente de las las Naciones Unidas (United Nations Environment Programme) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (World Wide Fund for Nature) publican Caring for the Earth [Cuidar la Tierra].
  • 2008 - Acaba la utilización del nombre Unión Mundial para la Naturaleza como nombre oficial y el nombre vuelve a ser Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.